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La Caja de Médicos celebró la Asamblea General Ordinaria de forma remota

Los Asambleístas de la Caja de Médicos de la Provincia ratificaron el monto de las Jubilaciones básicas con carga de familia en $47.000, cifra que implica un incremento en los totales percibidos entre el 2019 y el 2020 del orden del 36%.

Con la participación de 187 asambleístas, se llevó a cabo el lunes 28 de diciembre en forma digital y remota la Asamblea General Ordinaria de la Caja de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, donde se ratificó por amplia mayoría mantener la Jubilación Básica con Carga de Familia en $47.000 durante enero y febrero y convocar a una Asamblea Extraordinaria para el mes de marzo para considerar el Valor Galeno Previsional, que impactará en el monto de los beneficios, y la Escala de Aportes.

La reunión fue transmitida en vivo por el canal de YouTube de la Caja de Médicos de acuerdo con los principios de transparencia y democratización de la información que el Directorio asumió como objetivo de gestión en el presente periodo y con la efectiva participación de los Asambleístas convocados, dentro del marco de las normas y reglamentaciones vigentes.

A su vez, la Asamblea contó con la fiscalización de dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires designadas al efecto.

Luego del análisis realizado por los Asambleístas, quienes tuvieron reuniones informativas previas para considerar los resultados del último balance y la gestión de la Caja en contexto de pandemia, se ratificó la cifra $47.000 para la Jubilación básica con Carga de Familia que representa un incremento en los totales percibidos entre el 2019 y el 2020 del orden del 36% para todos los médicos beneficiarios y los pensionados/as en su parte proporcional alcanzados por este régimen. Este monto había sido definido por el Directorio en el mes de noviembre, al otorgar una asignación extra para jubilados y pensionados.

Además se aprobó por amplia mayoría en esta Asamblea la Memoria y el Balance del periodo julio 2019 – junio 2020; el Presupuesto de Gastos, Prestaciones y Cálculo de Recursos para el ejercicio julio 2020 – junio de 2021 y por unanimidad los ajustes, recargos e intereses en deudas de aportes (Arts. 3º y 35º de la Ley 12.207), la Memoria y Balance del Departamento Seguros al 30 de junio de 2020 y el Presupuesto del Departamento Seguros para el ejercicio julio 2020 – junio de 2021.

Las resoluciones detalladas se encuentran publicadas en https://www.cajademedicos.com.ar/institucional/asamblea/

“El propósito de la Caja como sistema solidario de previsión y seguridad social es brindar respaldo a los afiliados en cada etapa de su vida a través de sus prestaciones y mantener un sistema previsional sostenible a lo largo del tiempo. Durante este año hemos trabajado especialmente en dar respaldo a nuestra comunidad en este contexto con el desarrollo de distintas medidas de contención, garantizando el pago de todos los beneficios, la mejora de las prestaciones y creando nuevas líneas de préstamos de emergencia”, expresó el Dr. Héctor Sainz, Presidente de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

 

BOLETÍN ESPECIAL
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2020
Con el carácter de única notificación, se comunican las resoluciones y temas tratados por la Asamblea en la reunión por plataforma zoom citada, a efectos de su toma de conocimiento obligatorio y ejecución en su caso.

1) Aprobación del PROTOCOLO DE CITACIÓN Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DIGITAL.
Aprobado por unanimidad.
2) Consideración de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
Aprobados por votación a mano alzada: 186 votos afirmativos y 1 abstención.
3) Consideración del Presupuesto de Gastos, Prestaciones y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
Aprobado por votación a mano alzada: 183 votos afirmativos y 4 abstenciones.
4) Consideración de la Memoria y Balance del Departamento Seguros al 30 de junio de 2020.
Aprobados por unanimidad.
5) Consideración del Presupuesto del Departamento Seguros correspondiente al período 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.
Aprobado por unanimidad.
6) Fijación de la Unidad Galeno Previsional y ratificar o modificar la escala de aportes (Art. 38º).
Aprobados por una mayoría de 186 votos afirmativos y 1 abstención, la Asamblea de Representantes dispone prorrogar el Valor Galeno y ratificar la Escala de Aportes hasta el 28 de Febrero de 2021.
Asimismo prorroga los aumentos dados a los pasivos hasta el 28 de Febrero de 2021.
Además propone convocar a una Asamblea Extraordinaria en el mes de Marzo de 2021 con el fin de considerar la Fijación de la Unidad de Galeno Previsional y ratificar o modificar la Escala de Aportes, si fuera posible de manera presencial si para dicha fecha se levantan las restricciones establecidas por pandemia.

7) Estudio sobre ajustes, recargos e intereses en deudas de aportes (Arts. 3º y 35º de la Ley 12.207).

Aprobado por unanimidad, la Asamblea de Representantes ratifica la resolución del H. Directorio de fecha 14 de Julio de 2020, a saber: Recargos por mora e intereses de financiación-entidades: Recargos por atraso: 3,75% mensual. Intereses de Financiación: Intereses por financiación tasa anual variable: De 2 a 12 pagos: 34% anual variable de interés sobre saldo. De 13 a 24 pagos: 36% anual variable de interés sobre saldo. De 25 a 36 pagos: 42% anual variable de interés sobre saldo. Más de 37 pagos: 44% anual variable de interés sobre saldo. Toda solicitud de plazo mayor de 24 pagos deberá ser aprobada por el H. Directorio. La tasa de interés de financiación se bonificará 2 puntos porcentuales cuando la entidad que suscriba el convenio de pagos entregue cheques de pago diferido para cancelar las cuotas del mismo. Dicha quita no será de aplicación para deudas que se hayan girado al Área Legal para su cobro. Quita sobre recargo: 20% del recargo por pago al contado. Recargos por atraso e intereses de financiación – médicos particulares:

Para los casos de atrasos en las obligaciones, como para la financiación de las deudas de médicos por aportes particulares del art. 35° incs. d), e) y f) de la Ley 12.207, se establecerán los valores que para tales conceptos se apliquen al pago de los aportes del inc. h). Asimismo el Cuerpo resuelve disponer los Ajustes, Recargos e Intereses en Deudas establecidas en el Art. 35° inc. h) de la Ley 12.207, no sometidas a proceso de cobro judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Recargos por atraso: 18% anual. Intereses por financiación de Planes de Pago: Más de 36 cuotas: 32% anual, Tasa variable. De 25 a 36 cuotas: 30% anual, Tasa Variable. De 19 a 24 cuotas: 28% anual, Tasa Variable. De 13 a 18 cuotas: 26% anual, Tasa Variable. De 7 a 12 cuotas: 24% anual, Tasa Variable. Teniendo en cuenta lo oportunamente acordado por el Directorio, estableciendo la obligatoriedad del pago de las financiaciones de deudas a través de débito automático de cuenta bancaria o caja de ahorro, o tarjeta de crédito Visa, las tasas informadas se bonifican en 2 puntos.
En todos los casos se trata de cuotas mensuales y consecutivas.

La Asamblea General Ordinaria faculta al Directorio, como es habitual, a ajustar los porcentajes fijados tomando como referencia, según la operación, las tasas pasivas y activas de los Bancos Oficiales.

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