Comunidad Profesional

Profesionales de la Higiene y Seguridad deben realizar visado de encomiendas, trabajos o contratos

En el marco de la Ley 15105 que creó el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y a los fines reglamentar tareas que los profesionales desarrollan, de optimizar las labores y prestaciones se dictaminó la Resolución 5/23

De esta manera quedan habilitados a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art 1 de la Res 5/23, el Sistema Digital de Visados al cual se accede ingresando desde su perfil
https://cpsh.com.ar/matriculacion/web/miembro/certificacion

Deberán dar cumplimiento al Articulo 1:

Encomiendas: todo los técnicos y profesionales que realicen trabajos de corta duración en materia de Seguridad e Higiene (puesta a tierra, mediciones de contaminantes, antisiniestrales, ergonomía. etc)

Visados de contratos/relación de Dependencia. Todo aquellos profesionales Responsables del Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo que ejerzan de manera liberal o bajo la modalidad en relación de dependencia

Los profesionales independientes deberán adjuntar en el sistema el contrato laboral, como lo venían haciendo y los profesionales en relación de dependencia, el Alta Temprana de AFIP.

Se considera válida por este Colegio como notificación entre los matriculados según se expresa en el Articulo 7, el alta y baja del servicio motivo de la notificación. Comprende solo la Dirección del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Los plazos de 90 días para ajustarse a la nueva reglamentación se corresponde a los contratos vigentes. Nuevas encomiendas o contratos deben ajustarse a la presente norma.

Tutoriales visados:
https://www.youtube.com/watch?v=63rsKXWIz9Y


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