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CAAITBA: Cambio de valores referenciales/octubre 2022

Conforme a lo acordado entre los colegios integrantes de la CAAITBA -Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires-, se estableció que desde el 1 de octubre entrará en vigencia el nuevo valor de aplicación para la UNIDAD REFERENCIAL, quedando la misma establecida en $ 100.000.- (cien mil pesos).

Desde el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito Uno (CABPAUNO) indicaron que para realizar el cálculo comparativo de honorarios mínimos con respecto a los valores futuros, podrá formalizarse en la plataforma «CAPBA en Línea», un previsado, indicando una fecha de cálculo posterior al 1° de octubre. En tal caso, el sistema efectuará la valuación con los montos a regir en ese momento.

Desde el Colegio recomiendan a la matricula que, en virtud a la gran demanda estacional que se produce en la previa del cambio de Unidad Referencial y la natural congestión en el procesamiento y carga definitiva de los expedientes, tengan en cuenta las siguientes recomendaciones al efectuar sus visados:

Presentar los trámites con la debida anticipación para evitar contramarchas y no sobrecargar la tarea de los visadores.

Cargar todos los elementos exigidos en el sitio de autogestión de la plataforma “Capba en línea” y remitirlo a las áreas de revisión antes del 1/10/2022, haciendo “click” en el botón “ENVIAR AL CAPBA”. De no hacerlo, el trámite permanecerá en estado “BORRADOR” y por lo tanto no será reconocido como cumplimentado.

Tener en cuenta que los VALORES DE C.E.P. y APORTES JUBILATORIOS no serán los definitivos hasta no haber sido verificados y validados por el visador, quedando por tanto sujetos a posible ajuste.

En caso que de la revisión surjan MODIFICACIONES EN LAS SUPERFICIES, los valores consignados no podrán diferir en más de un 10% (con un límite de 10m2), para mantener el Valor Referencial vigente.

En dicha etapa de revisión, NO podrá cambiarse la TIPOLOGÍA de obra, ni alterarse todo otro valor que altere el cálculo de los valores referenciales. Tampoco podrá cambiarse el PARTIDO de la obra, ya que implica un cambio de Distrito de destino.

CASO PARTICULAR: MEDICION CON ART. 29°

El importe de la contribución por este artículo, debe calcularse con el valor referencial correspondiente al momento en que se abona -según Resoluciones CAAITBA Nº263-271-297-.  En caso de ser verificado con fecha posterior al cambio de UR, se deberá invariablemente ajustar a los nuevos valores.

NOTA: no obstante que el sistema informa el avance del trámite a través del envío de e-mails a la casilla declarada por el matriculado, es responsabilidad del mismo ingresar al sistema de autogestión en forma frecuente para verificar, dado que el CAPBA no se responsabiliza ni garantiza el normal funcionamiento del servicio de correo electrónico.

Para mayor información, comunicarse con la mesa de Entradas de la Sede Distrital o Delegaciones, en el horario de 9 a 14 hs.

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