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IOMA y la AMP: hacia un nuevo convenio

La Mesa de Enlace y la Agremiación Médica Platense (AMP), al igual que el directorio del Instituto Médico Asistencial (IOMA), refrendaron el acuerdo firmado el jueves pasado en la Defensoría del Pueblo de la Provincia para ponerle fin a un conflicto que había dejado a 300.000 afiliados de la obra social sin cobertura médica.

De este modo, desde el viernes 17 de julio, a las 14, como informó el doctor Carlos Marcheschi en su columna de opinión  de Comunidad Profesional radio (FM Classique 106.5), retornó la atención médica con cobertura de IOMA para cientos de miles de afiliados de la Ciudad que habían sufrido distintos inconvenientes a la hora de afrontar consultas, prácticas y estudios de alta complejidad y operaciones.

El acuerdo fue firmado por Homero Giles (Presidente de IOMA), Jorge Varallo (presidente de la AMP), y Guido Lorenzino (Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

Este es el texto completo del acuerdo:

a.- Retrotraer la relación entre las partes a la vigente al 6 de julio de 2020. En dicho sentido, se comprometen a mantener la vigencia del convenio prestacional entre el IOMA y la AMP, en las condiciones antedichas, y por un plazo ventana de sesenta (60) días, hasta la suscripción de un nuevo convenio prestacional. La manutención del convenio prestacional vigente a la fecha indicada, implica garantizar la cobertura médica/prestacional a todos/as los/as afiliados/as del IOMA;

b.- Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, redactar y suscribir un nuevo convenio, cuya redacción y contenido contemple la inclusión de la jerarquización de los honorarios médicos; la discusión relativa al nomenclador de prácticas; y la inclusión de módulos COVID-19, aplicables a abril de 2020. La AMP se compromete a acordar e incluir en el mentado convenio prestacional, un dispositivo de auditoría mixto;

c.- Las partes acuerdan que el IOMA realizará una preliquidación de las prestaciones presentadas a instancias de la proforma y, aprobada la misma, se  efectuará el pago a través de la AMP, que tendrá la obligación de acreditar el destino adecuado de los fondos y su efectiva distribución;

d.- El IOMA se compromete, a partir de la firma de la presente, a abonar las prestaciones correspondientes al mes de abril de 2020, el día martes 21 de julio de 2020. Asimismo, se compromete a regularizar oportunamente el pago del mes de mayo de 2020. La presente cláusula queda sujeta al refrendo al que hace mención el inciso e);

e.- Los términos de la presente acta se refrendarán dentro del plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas, tanto por el Directorio del IOMA, como por la Asamblea de Representantes de los Médicos, compuesta por las Asociaciones  e Profesionales, y las Sociedad Científicas;

f.- El refrendo contemplado en el inciso precedente deberá ser notificado en forma fehaciente en los domicilios constituidos por las partes dentro del mismo plazo al que hace referencia el inciso d).

 

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