El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito Uno (CAPBAUNO) informó, en su página web, que los profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en relación de dependencia y con afiliación obligatoria a otro Régimen Previsional, tal como los arquitectos que desempeñan en organismos estatales o entes de otra naturaleza, cuyas labores están “vinculadas a las incumbencias profesionales” (no se admite para otras funciones), podrán eximirse de cumplimentar al 100% la CMAO.
La eximición NO ES AUTOMÁTICA y deberá tramitarse de forma anual, presentando la documentación probatoria de la continuidad de su situación: último recibo de sueldo del año solicitado y certificado de trabajo expedido por el empleador, donde se especifique la fecha de ingreso y la tarea profesional desempeñada.
A partir de la Resolución 1054/24, aprobada en la Asamblea de Representantes en el mes de diciembre y modificatoria de la Resolución 798/18, no es exigible el pago de gastos administrativos.
Quienes desarrollen su trabajo de manera mixta (relación de dependencia + ejercicio profesional independiente) y no alcancen con su actividad a completar la CMAO exigida, pueden abonar -al igual que el resto de los afiliados- el 50% del valor de la misma, accediendo a futuro a un beneficio previsional reducido. Para ello deberán solamente formalizar la solicitud en el sitio de autogestión y pagar los gastos administrativos.