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FEMEBA, medidas judiciales, medicina y el uso de dióxido de cloro

La Federación Médica de la provincia de Buenos Aires (FEMEBA) afirmó que “los médicos deben prescribir los medicamentos autorizados por la ANMAT para los usos registrados y establecidos en el prospecto de los mismos. El uso fuera de prospecto, que es de exclusiva responsabilidad del médico tratante, es una práctica que se basa en el conocimiento científico disponible y en la experiencia del profesional».

La declaración tiene que ver con la posibilidad de utilizar el dióxido de cloro en tratamientos por Covid-19.

«En el caso del paciente del Sanatorio Otamendi no se dispone de esa evidencia científica para las dos prescripciones indicadas ni la especialidad del médico que las indicó supone ninguna experiencia particular en el tratamiento de pacientes afectados de Covid-19”, indicaron en la misiva desde Femeba.

Los jueces “no deben dirimir diferencias de escuelas médicas cuando esas diferencias en los métodos y materiales utilizados no afectan en modo importante a los resultados esperables para el beneficio y la seguridad de los pacientes. El consenso internacional indica que los pacientes afectados de Covid-19 de ningún modo deben ser tratados con dióxido de cloro intravenoso, ni tampoco deben ser tratados con ibuprofeno inhalado en el estado actual de los conocimiento”, afirmó el doctor Juan Carlos Tealdi, coordinador de la Comisión de Bioética de la Fundación FEMEBA.

Por su parte, el Presidente de FEMEBA, doctor Guillermo Cobián subrayó que “FEMEBA, como entidad representativa de los médicos, se opone de manera férrea a esta situación, donde la justicia ha obligado a los colegas a realizar una práctica que conlleva a riesgos graves para la salud del paciente y que no posee ningún tipo de sustento científico”.

Desde FEMEBA remarcaron que «queda claro en este caso que desde el punto de vista normativo, administrativo, ético y profesional, ni los profesionales ni el Sanatorio tienen la obligación de administrar un tratamiento que no tiene fundamento. Y aún más, tienen el deber de no administrarlo».

Y agregaron: «La medida cautelar dispuesta por el juez interviniente contra el Sanatorio Otamendi y sus profesionales debe ser rechazada del modo más enérgico. Es un muy peligroso antecedente para la salud pública en nuestro país, y para los trabajadores e instituciones de salud que deben enfrentar la difícil situación de pandemia que atravesamos».

«Asimismo, consideramos relevante que los jueces ante temas vinculados con la medicina, consulten con instituciones científicas o de expertos, tanto del ámbito público como privado», concluye el comunicado de la Federación.

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