Comunidad Profesional

El Colegio de Arquitectos da continuidad al subsidio CAPBA 25 años

El Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA), estableció la continuidad del subsidio a la antigüedad y complemento a los pasivos, bajo nuevas condiciones, atendiendo a la situación económica y financiera actual que ha variado notoriamente y se impone un uso racional de los recursos de la institución.

El mismo continúa siendo instrumentado de manera anual y se abonara a los colegas que lo soliciten, siempre que cumplan con los siguientes requisitos para resultar beneficiarios:

A) Los arquitectos habilitados en ejercicio de la profesión deberán acreditar:

1) Haber mantenido la matrícula habilitada en 25 años continuos o no (100 trimestres).
2) Matrícula habilitada en el CAPBA en los 5 años previos a solicitar el beneficio (20 trimestres).

3) Edad mínima de 65 años cumplidos durante el año de solicitud del subsidio.
4) No registrar deuda de matrícula, ni ninguna otra exigible, con este CAPBA por concepto alguno al momento de peticionar el subsidio ni al tiempo de su otorgamiento. (A los efectos de cumplimentar este requisito, será admisible la suscripción de un convenio de pago en cuotas de la CEP, conforme Resolución Nº 85/14 o 31/20, con la obligatoriedad de encontrarse al día).

B) Los arquitectos jubilados en la Caja creada por Ley 5920, Ley 12007 y actualmente regida por la Ley 12490 deberán acreditar la percepción de un beneficio previsional igual o menor a la mínima conformada en la CAAITBA, o en la futura Caja de Previsión y Seguridad Social de los Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, al momento de formular la petición. Dicha percepción deberá ser acreditada debidamente con un recibo de cobro del beneficio.

Procedimiento para solicitarlo

Los solicitantes deberán completar una Declaración Jurada, a partir del 23 de agosto y hasta el viernes 29 de octubre.

ARQUITECTOS ACTIVOS: deberán ingresar en la Plataforma “CAPBA en línea” en la sección “Beneficio Subsidio 25 años” https://enlinea.capba.org.ar/

ARQUITECTOS JUBILADOS: deberán ingresar a la página  http://subsidio.capba.org.ar

Quedan excluidos de los beneficios del subsidio que la presente instrumenta:
a) Los arquitectos que se encuentren en relación de dependencia que no hayan presentado expedientes en los últimos cinco años, considerando como primero al año calendario inmediato anterior, como se ha explicitado en el punto A.2.
b) Los arquitectos que perciban remuneraciones o compensaciones del CAPBA a causa de su condición de autoridades o por cualquier otro concepto, mientras perciban estos estipendios u honorarios.
c) Los arquitectos que hayan reclamado judicialmente al CAPBA a nivel provincial o distrital, independientemente que la acción haya tenido o no sentencia. A tales efectos, el requerimiento de mediación prejudicial -Ley 13.951- es considerado como demanda.

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