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La Provincia promulgó la ley que promueve el uso responsable de pantallas en las aulas

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley 15.534, sancionada por la Legislatura bonaerense el pasado 18 de septiembre, que tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de pantallas, informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición en las infancias, y regular su utilización por parte de los alumnos y alumnas del nivel primario durante su permanencia en los establecimientos educativos de gestión pública y privada bonaerenses.

La norma, impulsada por la senadora Lorena Mandagarán y el senador Emmanuel González Santalla tuvo tratamiento en distintas comisiones tanto de la Cámara Alta como de Diputados, contando además con exposiciones de expertos como el neurólogo infantil Mauricio Perdersoli y la psicóloga Mercedes Minnicelli.

Según la ley publicada en el Boletín Oficial, el término “pantallas” comprende todo dispositivo electrónico que permita visualizar información e interactuar mediante la recepción, procesamiento, almacenamiento, transporte o transformación de datos, sonidos e imágenes. Esto incluye desde celulares y tablets hasta computadoras, consolas o televisores inteligentes.

La norma establece que en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Buenos Aires, los alumnos y alumnas del nivel primario deberán hacer uso responsable de pantallas sólo a efectos de dar cumplimiento a los objetivos pedagógicos.

Se entiende por uso responsable la no utilización de dispositivos digitales durante la jornada educativa, salvo requerimiento y/o autorización explícita del docente.

De esta manera, la ley busca reducir la exposición temprana y fomentar hábitos tecnológicos saludables en el ámbito escolar.

Campaña de concientización 

Según la ley 15.534, la Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo provincial y tendrá entre sus principales responsabilidades:

  • Realizar campañas de difusión y concientización en sus páginas y plataformas digitales oficiales, y en los medios de comunicación escritos y audiovisuales.
  • Confeccionar cartelería y folletería con información sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a pantallas en niños y niñas de hasta 12 años de edad, las consecuencias negativas en la salud física, salud mental, desarrollo cognitivo, actitudinal, entre otros; y recomendaciones para el uso saludable de tecnologías de acuerdo a la franja etaria.
  • Procurar que la cartelería y/o folletería contemplada en el inciso anterior sea exhibida en centros de salud, guardias y consultorios especializados en pediatría, maternidad, vacunatorios, instituciones de educación inicial y primaria, centros de venta de artículos de electrónica, asociaciones civiles, clubes de barrio, centros culturales, entre otros.

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