El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley 15.534, sancionada por la Legislatura bonaerense el pasado 18 de septiembre, que tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de pantallas, informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición en las infancias, y regular su utilización por parte de los alumnos y alumnas del nivel primario durante su permanencia en los establecimientos educativos de gestión pública y privada bonaerenses.
La norma, impulsada por la senadora Lorena Mandagarán y el senador Emmanuel González Santalla tuvo tratamiento en distintas comisiones tanto de la Cámara Alta como de Diputados, contando además con exposiciones de expertos como el neurólogo infantil Mauricio Perdersoli y la psicóloga Mercedes Minnicelli.
Según la ley publicada en el Boletín Oficial, el término “pantallas” comprende todo dispositivo electrónico que permita visualizar información e interactuar mediante la recepción, procesamiento, almacenamiento, transporte o transformación de datos, sonidos e imágenes. Esto incluye desde celulares y tablets hasta computadoras, consolas o televisores inteligentes.
La norma establece que en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Buenos Aires, los alumnos y alumnas del nivel primario deberán hacer uso responsable de pantallas sólo a efectos de dar cumplimiento a los objetivos pedagógicos.
Se entiende por uso responsable la no utilización de dispositivos digitales durante la jornada educativa, salvo requerimiento y/o autorización explícita del docente.
De esta manera, la ley busca reducir la exposición temprana y fomentar hábitos tecnológicos saludables en el ámbito escolar.
Campaña de concientización
Según la ley 15.534, la Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo provincial y tendrá entre sus principales responsabilidades:
- Realizar campañas de difusión y concientización en sus páginas y plataformas digitales oficiales, y en los medios de comunicación escritos y audiovisuales.
- Confeccionar cartelería y folletería con información sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a pantallas en niños y niñas de hasta 12 años de edad, las consecuencias negativas en la salud física, salud mental, desarrollo cognitivo, actitudinal, entre otros; y recomendaciones para el uso saludable de tecnologías de acuerdo a la franja etaria.
- Procurar que la cartelería y/o folletería contemplada en el inciso anterior sea exhibida en centros de salud, guardias y consultorios especializados en pediatría, maternidad, vacunatorios, instituciones de educación inicial y primaria, centros de venta de artículos de electrónica, asociaciones civiles, clubes de barrio, centros culturales, entre otros.




